Gran parte del reglamento de la Ley de Comunicación está dedicado a regular la publicidad, lo cual se esperaba con expectativa, especialmente entre empresarios, publicistas y medios de comunicación.
Estos son algunos de los temas más destacados que se tratan en la normativa:
Prohibición de importación de impresos
Los impresos, cuadernos, agendas, y catálogos publicitarios deben ser producidos e impresos por empresas nacionales.
Se prohibe la importación de piezas publicitarias producidas fuera del país por empresas extranjeras.
Prohibición de importación de fotos y videos publicitarios
Las fotos publicitarias serán realizadas por autores nacionales o extranjeros que residan regularmente en el país.
Excepto fotos de:
- Películas extranjeras
- Eventos artísticos, culturales o deportivos en el extranjero
- Destinos turísticos en el extranjero
- Personajes animados o de ficción cuya imagen esté protegida por propiedad
intelectual
- Personajes que son imagen internacional de un producto
También aplica para escenas audiovisuales que en estos casos podrá incorporar en hasta un 20% de su duración, secuencias o imágenes producidas en el extranjero.
La restricción no aplica para avances o tráilers de películas
Productos para alimentación o salud
Los anunciantes o las agencias que los representen para pautar publicidad en los medios, deberán notificar al Ministerio de Salud Pública sobre la publicidad o propaganda de productos destinados a la alimentación o salud que vayan a pautar en medios de carácter nacional.
Publicidad prohibida
- Material que incluya contenido sexual con participación de niños, niñas o adolescentes
- Sustancias estupefacientes y psicotrópicas prohibidas
- Bebidas alcohólicas y cigarrillos excepto al interior de los lugares de expendio
La prohibición no aplica para canales por suscripción
Responsabilidad Solidaria
Toda persona natural o jurídica que participe en cualquier forma en la producción de ideas sobre anuncios o servicios sociales, institucionales o comerciales es solidariamente responsable por las sanciones pecuniarias que se impongan por la difusión de publicidad que esté prohibida por la Ley de Comunicación y este reglamento.
Medición de sintonía
Las empresas privadas que miden sintonía deberán hacerlo según la metodología determinada por el consejo regulador.
La Superintendencia de Información podrá auditar los resultados de la medición, en cualquier momento, previa la notificación a la empresa.
Se aplicarán sanciones en caso de encontrar errores que sobrepasen los límites admisibles.
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